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Según el Consejo General de la Abogacía se ha avanzado en la aplicación del procedimiento simplificado al reducirse su umbral.
Según el texto aprobado, deberán acogerse a este procedimiento las empresas que cuenten con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados.