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El Juzgado Mercantil nº10 de Barcelona, en sentencia de 7 de diciembre de 2016, ha declarado nule la cláusula de
responsabilidad personal universal, por ser abusiva al no haberse negociado con el cliente y venir impuesta por el banco.
El magistrado Ruiz de Lara basa su decisión en el artículo 3 de la Directiva sobre cláusulas abusivas que regula que las
cláusulas prerredactadas se darán por no puestas si causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor.